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Prescripcion libros oficiales y documentación

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Prescripcion libros oficiales y documentación Empty Prescripcion libros oficiales y documentación

Mensaje por Contable4615 Dom Mar 25, 2018 9:18 pm

Hola.

Quisiera conocer el tiempo en que hay que conservar los libros oficiales y el resto de la documentación contable, facturas, justificantes, bancos, etc.

Gracias.

Contable4615

Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 09/03/2018

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Prescripcion libros oficiales y documentación Empty Re: Prescripcion libros oficiales y documentación

Mensaje por DATAKON Dom Mar 25, 2018 9:21 pm

CONTABILIDAD:

Con carácter general, los empresarios conservarán los libros (obligatorios y no obligatorios), correspondencia, documentación y justificación concernientes a su negocios, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo que se establezca porr disposiciones generales o especiales (Art. 30 del Código de Comercio).

* Cese actividad: Subsiste la obligación de conservar los libros y sus justificantes durante el plazo establecido. Dicha obligación recae sobre el empresario, o sus herederos, en caso de fallecimiento.

* Disolución: La resposabilidad de la conservación recae sobre los liquidadores mientras se desarrolla el periodo de liquidación. Una vez liquidada y extinguida la sociedad, se conservarán los libros y documentación durante el referido plazo de seis años.

* Auditores de cuentas: Los auditores de cuentas y las Sociedades de auditorias de cuentas, conservarán y custiodarán la documentación durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoria. En caso de existir reclamación, juicio o litigio, se deberá conservar hasta la finalización del procedimiento. (Art,. 14 y 44 del RAC).

* Normativa tributaria: Los libros de contabilidad y demás registros obligatorios, como asimismo los soportes y justificantes, deberán conservarse durante el periodo que subsiste el derecho de la Administración a liquidar la deuda (Art.29, 66 y 70 De la GT).

El plazo de prescripción tributaria es de cuatro años, empezándose a contar desde el dia en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa tributaria que suponga una interrupción del periodo de prescripción, en cuyo caso, comienza un nuevo periodo de prescripción.

No obstante, éste plazo de 4 años es mayor en los siguientes casos:

* A efectos de regularizar la situación tributaria de otros obligados tributarios, la empresa debe conservar la contabilidad y demás registros obligatorios en el plazo previsto por la normativa mercantis, es decir 6 años (Art. 70 LGT).

* Cuando se trate de operaciones o documentación que vayan a producir efectos en ejercicios futuros (Por ejemplo, la adquisición de Inmovilizado). Art.70 LGT.

* Cuando en un periodo impositivo el sujeto pasivo haya obtenido una Base imponible negativa, se debe conservar la contabilidad de ese periodo impositivo hasta que no prescriba el derecho de la Administración Tributaria a liquidar el último periodo impositivo en que se compense dicha base. (Art. 106 LGT).

* Asimismo, iguales circunstancias y periodos en cuanto a las deducciones pendientes de
compensación.


FISCAL:

1.- Bases negativas: Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. (Art. 25.1 del TRIS).

* Igualmente, para los ejercicios correspondientes al primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 enero de 2002, podrán compensarse en los plazos y con los requisitos establecidos anteriormente.(Dispos. transitoria novena del TRIS).

2.- Deducciones: Con caracter general, las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y secesivos. (Art.44 del TRIS), excepto a las comprendidas en el art.35 y 36 (TRIS), que serán de 15 años.

* Como excepción a lo anterior, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, como asimismo, las deducciones para el fomento de la tecnologia de la información y la comunicación, tendrán un plazo de 15 años inmediatos y sucesivos, para su aplicación. (Art. 35 y 36 del TRIS).

* Asimismo, las deducciones correspondientes a operaciones o actuaciones especiales, se estará a las disposiciones que en las mismas se especifican, en cuanto a plazos y circunstancias.

DATAKON

Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 10/03/2018

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